Blogia
sixpila

Propiedad intelectual

¿Que es Propiedad Intelectual?
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
¿Cómo se estructura?
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
Tablas >> Propiedad Intelectual e Industrial >> Derechos de autor
Los derechos de autor confieren al creador de una obra literaria, artística o científica la plena disposición sobre la misma, sin más limitaciones que las que legalmente se puedan establecer. Dichos derechos de autor tienen tanto una vertiente moral como patrimonial, de manera que se pretende establecer una protección integral para garantizar al autor la plena disposición sobre su obra.



Conceptos
Artículo 8° L 23 / 1982 Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
Obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los: libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabados en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas;
Obra individual: La que sea producida por una sola persona natural;
Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;
Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;
Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado;
Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica;
Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público;
Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor;
Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;
Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma;
Artista intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquier otra que interprete o ejecute una obra literaria o artística;
Productor de fonograma: la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución, u otro sonido;
Fonograma: la fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos;
Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o televisión que transmite programas al público;
Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes;
Retransmisión: la emisión simultánea de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro;
Publicación: la comunicación al público, por cualquier forma o sistema;
Editor: la persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obra que, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y a propagarla;
Productor cinematográfico: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica;
Obra cinematográfica: cinta de video y videograma: la fijación, en soporte material, de sonidos sincronizados con imágenes, o de imágenes sin sonido;
Fijación: la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación.
Marco Jurídico
Constitución: Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la Ley. (art. 61)
Código Civil: Las producciones de talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad ser regirá por leyes especiales


Problemas
1 Desmaterialización de la información (soporte)
2 Facilidad del tratamiento de la información. Todos somos
1. Autores
2. Editores
3. Compiladores
4. Distribuidores
Antes era necesario
1. Mayor tiempo
2. Infraestructuras
3. Conocimientos.
De los programas de ordenador
Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto, siendo de aplicación lo
referente a los derechos morales.
El propietario de un ejemplar del programa de ordenador de circulación lícita podrá realizar una copia o una adaptación de dicho programa, siempre y cuando:
a) Sea indispensable para la utilización del programa, o
b) Sea con fines de archivo, es decir, destinada exclusivamente a sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta ya no pueda utilizarse por daño o pérdida.
La reproducción de un programa de ordenador, incluso para su uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con excepción de la copia de seguridad.
No constituye reproducción ilegal de un programa de ordenador, la introducción del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, para efectos de su exclusivo uso personal. No será lícito, en consecuencia, el aprovechamiento del programa por varias personas, mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otro procedimiento análogo, sin el consentimiento del titular de los derechos.
Nombres de Domino
¿Qué es un nombre de dominio?
Por nombre de dominio se entiende la dirección de un sitio Web fácil de identificar y de recordar, como yahoo.com y ompi.int. Esas direcciones de sitios Web favorecen la conexión en Internet. Como son fáciles de recordar y de utilizar, los nombres de dominio han pasado a ser identificadores comerciales y sustituyen cada vez más a las propias marcas, como en el caso de amazon.com. Al utilizar las marcas vigentes en calidad de nombres de dominio, por ejemplo, en el caso de sony.com, las empresas atraen a clientes potenciales a sus sitios Web.
¿Qué tipo de controversias se plantean?
En el ámbito de los nombres de dominio, las controversias se derivan en gran parte del problema de la ciberocupación indebida, es decir, el registro anticipado de marcas en tanto que nombres de dominio efectuado por terceras partes. Los ciberocupas se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funciona por riguroso orden de solicitud y proceden al registro de nombres de marcas, personalidades y empresas con las que no tienen relación alguna. Dado que el registro de los nombres de dominio es relativamente sencillo y poco oneroso -menos de 100 dólares de los EE.UU. en la mayoría de los casos- los ciberocupas pueden registrar cientos de esos nombres en tanto que nombres de dominio.
En su calidad de titulares de esos registros, los ciberocupas suelen subastar los nombres de dominio y a menudo tratan de venderlos directamente a la compañía o a la persona interesada, y a un precio muy por encima del costo de registro. También es frecuente que conserven el registro y aprovechen la reputación de la persona o de la empresa con la que se asocia ese nombre de dominio para atraer clientes a sus propios sitios Web.
Bases de Datos
Las bases de datos son protegidas siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual. La protección concedida no se hará extensiva a los datos o información compilados, pero no afectará los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman.
Software libre (el procomun)
¿Qué es el Software Libre? Un Software es libre en cuanto a su utilización, y cuyo código fuente es abierto (Open Source), no necesariamente significa que sea gratuito (puede ser comercial). Por lo tanto es libre cuando los usuarios pueden llevar a cabo cualquiera de las siguientes conductas:
- Ejecutar el programa con cualquier propósito
- Estudiar su funcionamiento y adaptarlo a sus necesidades
- Distribuir y redistribuir copias
- Mejorar el programa y poner estas mejoras a disposición del público.
Lo relevante para la propiedad intelectual es que el autor, articula sus derechos de autor poniendo a disposición de toda la comunidad su obra, de tal manera que permite su modificación y posterior modificación. La licencia empleada en este tipo de Software es la GPL (General Public License) que obliga a quien modifique el software a respetar las características del software libre en la redistribución que de la obra modificada haga, de tal manera que se garantiza la continuidad y el crecimiento de este tipo de software.
La filosofía que inspira al movimiento de software libre ha llegado a ámbitos diferentes de la informática , tal como los directorios libres de internet (www.dmoz.org) o enciclopedias libres (www.wikipedia.org).
Programas P2P
La expansión de las redes de comunicación, el presunto anonimato que se tiene en Internet la bajada en el costo de la transmisión de datos digitales, y el desarrollo vertiginoso de la ingeniería del software, han traído consecuencia nefastas para la propiedad intelectual, materializadas en los conocidos programas P2P (Por ejem. Napster). Estas aplicaciones hacen del computador de un usuario un servidor donde todo el contenido digital que alberga puede ser puesto a disposición de otros usuarios, obteniendo una copia de ellos. El problema surge cuando los contenidos digitales se encuentran protegido por derechos de autor de terceros (archivos musicales, videos, imágenes, etc).
Es un problema de difícil solución, en tanto en cuanto la tecnología anticopia no evoluciona a la misma velocidad que la tecnología que permite la distribución de los archivos.
Probablemente la solución venga de la mano de una mayor concientización de la comunidad hacia el respeto de los derechos de autor, y un cambio de estrategia de mercado por parte de los distribuidores, bajando los precios y facilitando la adquisición de productos de manera legal.

0 comentarios