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Propiedad intelectual e informatica

Ámbito: SOFTWARE
Conceptos:
• Software: Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenado- aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. (Decisión 351 de 1993)
Legislación:
• Decisión 351 de 1995 (Cap VIII)
• Ley 23 de 1983
• Convenio de Berna de 1886
• Tratado de la OMPI de 1996
Titulares:
• Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra. (art. 8 Decisión 351 de 1993)
• Obra individual: la producida por una sola persona natural(art. 8 L 23 de 1982)
• Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados (art. 8 L 23 de 1982)
• Obra colectiva: La que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre. (art. 8 L 23 de 1982).
Derechos:
* Morales
*Características
*inalienable
*Inembargable
*Imprescriptible
*Irrenunciable
*Enumeración
*Divulgación
*Paternidad
*Integridad
*Derecho de Retracto
*Repudio
*Patrimoniales
*Características
*Explotación de la obra por cualquier medio o procedimiento
*Enumeración
*Reproducción
*Distribución
*Comunicación Pública
*Modificación

Software Libre
*Diferenciar de Software Propietario
*Posibilidad:
*Ejecutar libremente
*Acceder a su código fuente libremente
*Modificar el código fuente mejorándolo, adaptándolo
*Distribuir libremente.
Deberes:
*No se requiere registro para nacimiento del Derecho
*Excepciones al Derecho de Autor:
*Sin autorización del autor y sin pago de remuneración alguna:
*Citas
*Reproducción para exámenes o fines educativos.
*Reproducción bibliotecaria con algunos fines
*Reproducción para fines judiciales
*Copia de seguridad para archivo y adaptación indispensable del programa para su utilización
Procedimientos:
• Si se desea registro ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor
• Ante notario “Contrato de Scrow”
Tiempos de protección:
• Vida del autor y 80 años más

Ámbito: Bases de Datos
Conceptos:
• Base de Datos: Compilación de Datos. (Decisión 351 de 1993); Organización ordenada de datos, obras, o cualquier tipo de información.
Legislación:
• Decisión 351 de 1995 (Cap VIII)
• Ley 23 de 1983
• Convenio de Berna de 1886
Titulares:
• Además de lo manifestado con respecto al Software
• Derechos Conexos:
• El que traduce
• El que compendia
• Derecho autónomo
• Sin perjuicio de los derechos del autor original de la obra.
Derechos:
• Las Bases de Datos son protegidas siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual. La protección concedida no se hará extensivas los datos o información compilados, pero no afectará los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman. ( Art. 28 Decisión 351 de 1993)
Deberes:
• Se requiere autorización del autor de los datos compilados (salvo obras libres)
• No se requiere registro para nacimiento del Derecho
• Excepciones al Derecho de Autor:
• En caso de que originalmente se pueda, no puede oponerse al uso de los datos o información compilada.
Procedimientos:
• Si se desea registro ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor
• Ante notario “Contrato de Scrow”
Tiempos de protección:
• 80 años desde la publicación de la compilación

Ámbito: Página Web
Conceptos:
• Página web: Documento electrónico con capacidad multimedia (Texto, sonidos, imágenes, vídeos, etc) e hiper media (enlaces)
Legislación:
• Decisión 351 de 1995 (Cap VIII)
• Ley 23 de 1983
• Convenio de Berna de 1886
• Tratado de la OMPI 1996
Titulares:
• Además de lo manifestado con respecto al Software
• Derechos Conexos:
• El que traduce
• El que compendia
• Derecho autónomo
• Sin perjuicio de los derechos del autor original de la obra.
Derechos:
• Art. 15 L 23 1982: El que con permiso expreso del autor o de sus causahabientes adapta, transporta, modifica, extracta, compendia o parodia una obra del dominio privado, es titular del derecho de autor sobre su adaptación, transporte, modificación, extracto, compendio o parodia, pero salvo convención en contrario, no podrá darle publicidad sin mencionar el título de la obra originaria y su autor.

Deberes:
• Permiso expreso del autor o causahabientes
• Mencionar el título de la obra originaria y su autor.
Procedimientos:
• Si se desea registro ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor
• Ante notario “Contrato de Scrow”
Tiempos de protección:
• Vida del autor y 80 años más por el contenido original
• por la obra de compilación: 80 años desde su publicación.

Ámbito: Difusión por Internet
Conceptos:
• Redes P2P: Aplicaciones que facilitan la distribución y captación de mensajes de Datos a través de redes de manera descentralizada.
• Trilaminares: Tecnologías que permiten la difusión de contenidos multimedia on - line
Legislación:
• Decisión 351 de 1995
• Ley 23 de 1983
• Convenio de Berna de 1886
• Tratado de la OMPI de 1996
Titulares:
• Además de lo manifestado con respecto al Software
• Derechos Conexos:
• El que ejecuta
• El que interprete
• Derecho autónomo
• Sin perjuicio de los derechos del autor original de la obra.
Derechos:
• Comunicación pública
• Reproducción
• Distribución
Deberes:
• Permiso expreso del autor o causahabientes
• Mencionar el título de la obra originaria y su autor.
Procedimientos:
Tiempos de protección:
• En función de lo convenido

Ámbito: Nombres de Dominio
Conceptos:
• Nombres de Dominio: Sistema de asignación de las direcciones IP para el acceso a través de Internet
• Marca: Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.
Legislación:
• Decisión 486 de 2000
• Decreto 2591 de 2000
• Decreto 2312 de 1999
Titulares:
• El que la registre en la respectiva oficina de patentes y marcas
Derechos:
• Impedir a tercero el uso de una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.
Deberes:
• Deber de registrarlo
• Pago de cánones.
Procedimientos:
• Registro ante la oficina de patentes y marcas
Tiempos de protección:
• Diez años prorrogables

Ámbito: Invenciones de Hardware
Conceptos:
• Hardware: Elementos físicos de un computador
• Invención: Invenciones de producto o procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
• Nueva: no estar en el estado de la técnica
• Nivel inventivo: no obvias
• Aplicación industrial: producido o aplicado por cualquier tipo de forma productiva.
Legislación:
• Decisión 486 de 2000
• Decreto 2591 de 2000
• Decreto 2312 de 1999
Titulares:
• El inventor, se presume el que registre primero.
Derechos:
• Impedir a tercero el uso de una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.
Deberes:
• Deber de registrarlo
• Pago de cánones
Procedimientos:
• Registro ante la oficina de patentes y marcas
Tiempos de protección:
• Veinte años prorrogables

Ámbito: Diseño de Chips y Bus
Conceptos:
• Chips y Bus: circuitos integrados
• Circuito integrado: un productom en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forma parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, y que esté destinado a realizar una función electrónica.
• Esquema de trazado: la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito destinado a ser fabricado.

Legislación:
• Decisión 486 de 2000
• Decreto 2591 de 2000
• Decreto 2312 de 1999
Titulares:
• El diseñador, se presume el que registre primero.
Derechos:
• Impedir a tercero el uso del esquema de trazado de circuitos integrados.
Deberes:
• Deber de registrarlo
• Debe ser original
Procedimientos:
• Registro ante la oficina de patentes y marcas
Tiempos de protección:
• Diez años prorrogables

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