Responsabilidad Fiscal1
Responsabilidad fiscal
Objetivo:
El principal objetivo en esta área es la determinación de la responsabilidad fiscal, con el fin de recuperar los dineros sustraídos al erario y, en general, buscar el resarcimiento de los daños al patrimonio público.
La principal herramienta con que cuenta el Estado para determinar la responsabilidad fiscal es el proceso de responsabilidad fiscal, a través del cual se procura recuperar los dineros públicos malversados o extraviados como consecuencia de una inadecuada gestión fiscal.
Corresponde a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la obligación de dirigir los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que existan como producto del ejercicio de la vigilancia fiscal y de las denuncias presentadas, así como de los informes de otras entidades de control y vigilancia.
Esta misma Contraloría Delegada prepara y publica trimestralmente el Boletín de Responsables Fiscales, que contiene un listado con los nombres de las personas naturales o jurídicas, con su respectiva identificación -cédula de ciudadanía o NIT- que han sido halladas responsables fiscales por la Contraloría General de la República y las Contralorías departamentales, municipales y distritales
Proceso de Responsabilidad Fiscal:
Definición: Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado.
Origen: El proceso de responsabilidad fiscal se podrá iniciar a través de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando la ciudadanía presente denuncias o quejas, cuando las entidades vigiladas así lo soliciten, y como consecuencia de las auditorías realizadas por las Contralorías.
Elementos:
La responsabilidad fiscal está integrada por:
Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión.
Un daño patrimonial al Estado.
Un nexo causal entre los dos nexos anteriores
Daño: Se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los fines del Estado.
Principios: El proceso de responsabilidad fiscal se desarrolla con base en principios generales consagrados en la Constitución Política y en la ley; dentro de estos principios están la economía, la celeridad, la eficacia, la imparcialidad, la publicidad, la equidad y la valoración de costos ambientales
Partes Civiles: La Contraloría General tiene legitimidad para iniciar la acción civil dentro del proceso penal, tal como lo establece el artículo 65 de la Ley 610 de 2000. A su turno, el artículo 58 numerales 5 y 6 del Decreto 267 de 2000, facultan a la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República para decidir sobre la pertinencia de constituirse en parte civil a nombre de la Contraloría General de la República, en los procesos penales en que ello sea necesario, tanto en el nivel central, como en las Gerencias Departamentales, preferencialmente y por funcionalidad deberán hacerlo los grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en estas últimas.
Igualmente, para vigilar que las entidades obligadas a ello por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, se constituyan en parte civil en los procesos penales respectivos, aplicar las sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la Entidad obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las consecuencias legales, la Contraloría General de la República podrá hacerlo en su lugar.
En acatamiento de la anterior disposición, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República cuenta con un grupo de profesionales encargados de ejercer las anteriores funciones: la primera, mediante poder conferido por la Contralora Delegada expresamente facultada para ello por la Resolución de Delegación de Competencia N° 00567 del14 de abril de 2004, y la segunda, a través de informes, requerimientos y visitas de seguimiento de gestión y resultados y el eventual proceso sancionatorio por su incumplimiento.
Para tal efecto, tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado -Gerencias Departamentales, los funcionarios de la CGR, que en desarrollo de las actividades propias de su cargo, tengan conocimiento de la posible ocurrencia de conductas delictivas, deberán dar el respectivo traslado a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalia General de la Nación o la que haga sus veces en cada seccional atendiendo los lineamientos previstos en la circular N° 011 del 25 de julio de 2004 emanada del despacho del señor Contralor General de la República y los memorandos de fechas 14 de abril de 2003 y 21 de octubre del mismo año, suscritos por el señor Contralor y la Contralora Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, respectivamente.
Cuando la Fiscalía, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal informe a la CGR el inicio del proceso penal, la Contraloría Delegada por intermedio del grupo de Partes Civiles, decidirá sobre la pertinencia de acudir al proceso penal directamente en ejercicio de la acción civil o hace la exigencia para que la ejerza la entidad afectada con el punible. En este sentido las Gerencias Departamentales deberán prestar su concurso para determinar en cada caso, cuando es pertinente la actuación de la CGR dentro del proceso.
Para efectos del seguimiento y la supervisión, se viene elaborando un censo de delitos contra los intereses patrimoniales del Estado en fiscalías y juzgados, para lo cual en una primera etapa se visitaron las 31 gerencias y en la segunda 13.
Toda esta información se encuentra sistematizada en el nivel central y se alimenta permanentemente.
Las funciones del grupo de Partes Civiles se concretan en lo siguiente:
Decidir sobre la pertinencia de la constitución de la Parte Civil en los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado y darle el trámite correspondiente de acuerdo con la información y la evolución de los procesos en el nivel nacional.
Atender de forma oportuna y con altos niveles de calidad las actuaciones procesales penales en los cuales la CGR se han constituido como parte civil.
Objetivo:
El principal objetivo en esta área es la determinación de la responsabilidad fiscal, con el fin de recuperar los dineros sustraídos al erario y, en general, buscar el resarcimiento de los daños al patrimonio público.
La principal herramienta con que cuenta el Estado para determinar la responsabilidad fiscal es el proceso de responsabilidad fiscal, a través del cual se procura recuperar los dineros públicos malversados o extraviados como consecuencia de una inadecuada gestión fiscal.
Corresponde a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la obligación de dirigir los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que existan como producto del ejercicio de la vigilancia fiscal y de las denuncias presentadas, así como de los informes de otras entidades de control y vigilancia.
Esta misma Contraloría Delegada prepara y publica trimestralmente el Boletín de Responsables Fiscales, que contiene un listado con los nombres de las personas naturales o jurídicas, con su respectiva identificación -cédula de ciudadanía o NIT- que han sido halladas responsables fiscales por la Contraloría General de la República y las Contralorías departamentales, municipales y distritales
Proceso de Responsabilidad Fiscal:
Definición: Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado.
Origen: El proceso de responsabilidad fiscal se podrá iniciar a través de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando la ciudadanía presente denuncias o quejas, cuando las entidades vigiladas así lo soliciten, y como consecuencia de las auditorías realizadas por las Contralorías.
Elementos:
La responsabilidad fiscal está integrada por:
Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión.
Un daño patrimonial al Estado.
Un nexo causal entre los dos nexos anteriores
Daño: Se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los fines del Estado.
Principios: El proceso de responsabilidad fiscal se desarrolla con base en principios generales consagrados en la Constitución Política y en la ley; dentro de estos principios están la economía, la celeridad, la eficacia, la imparcialidad, la publicidad, la equidad y la valoración de costos ambientales
Partes Civiles: La Contraloría General tiene legitimidad para iniciar la acción civil dentro del proceso penal, tal como lo establece el artículo 65 de la Ley 610 de 2000. A su turno, el artículo 58 numerales 5 y 6 del Decreto 267 de 2000, facultan a la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República para decidir sobre la pertinencia de constituirse en parte civil a nombre de la Contraloría General de la República, en los procesos penales en que ello sea necesario, tanto en el nivel central, como en las Gerencias Departamentales, preferencialmente y por funcionalidad deberán hacerlo los grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en estas últimas.
Igualmente, para vigilar que las entidades obligadas a ello por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, se constituyan en parte civil en los procesos penales respectivos, aplicar las sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la Entidad obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las consecuencias legales, la Contraloría General de la República podrá hacerlo en su lugar.
En acatamiento de la anterior disposición, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República cuenta con un grupo de profesionales encargados de ejercer las anteriores funciones: la primera, mediante poder conferido por la Contralora Delegada expresamente facultada para ello por la Resolución de Delegación de Competencia N° 00567 del14 de abril de 2004, y la segunda, a través de informes, requerimientos y visitas de seguimiento de gestión y resultados y el eventual proceso sancionatorio por su incumplimiento.
Para tal efecto, tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado -Gerencias Departamentales, los funcionarios de la CGR, que en desarrollo de las actividades propias de su cargo, tengan conocimiento de la posible ocurrencia de conductas delictivas, deberán dar el respectivo traslado a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalia General de la Nación o la que haga sus veces en cada seccional atendiendo los lineamientos previstos en la circular N° 011 del 25 de julio de 2004 emanada del despacho del señor Contralor General de la República y los memorandos de fechas 14 de abril de 2003 y 21 de octubre del mismo año, suscritos por el señor Contralor y la Contralora Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, respectivamente.
Cuando la Fiscalía, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal informe a la CGR el inicio del proceso penal, la Contraloría Delegada por intermedio del grupo de Partes Civiles, decidirá sobre la pertinencia de acudir al proceso penal directamente en ejercicio de la acción civil o hace la exigencia para que la ejerza la entidad afectada con el punible. En este sentido las Gerencias Departamentales deberán prestar su concurso para determinar en cada caso, cuando es pertinente la actuación de la CGR dentro del proceso.
Para efectos del seguimiento y la supervisión, se viene elaborando un censo de delitos contra los intereses patrimoniales del Estado en fiscalías y juzgados, para lo cual en una primera etapa se visitaron las 31 gerencias y en la segunda 13.
Toda esta información se encuentra sistematizada en el nivel central y se alimenta permanentemente.
Las funciones del grupo de Partes Civiles se concretan en lo siguiente:
Decidir sobre la pertinencia de la constitución de la Parte Civil en los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado y darle el trámite correspondiente de acuerdo con la información y la evolución de los procesos en el nivel nacional.
Atender de forma oportuna y con altos niveles de calidad las actuaciones procesales penales en los cuales la CGR se han constituido como parte civil.
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