leyes propias de as farc
LEY 002,
SOBRE LA TRIBUTACIÓN.
El Estado Mayor Central de las FARC-EP
Considerando que:
1. A pesar de estar inmersos en un proceso que debe conducir a la paz democrática en Colombia, el Estado prosigue fortaleciendo con el presupuesto nacional sus aparatos armados legales e ilegales para sembrar el terror en la población.
2. Como si esto fuera poco el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica persiste con su política intervencionista en nuestro país patrocinando y participando en la guerra interna que atravesamos. Para estas épocas su forma de intervención la denominan PLAN COLOMBIA bajo el pretexto de la lucha contra el narcotráfico que ocasionará consecuencias trágicas para nuestra patria.
3. Las empresas transnacionales continúan saqueando nuestras riquezas naturales y el trabajo de las mayorías.
4. La confrontación que adelanta el pueblo para enfrentar esa agresión oficial de que es víctima por parte del Estado, del imperialismo yanqui y de las transnacionales, demanda dineros suficientes que garanticen los objetivos de la Nueva Colombia.
5. Los recursos provenientes de los aportes voluntarios que muchísimos compatriotas nos hacen llegar y los originados por las inversiones propias son insuficientes para cubrir las necesidades que demanda la lucha de las FARC-Ejército del pueblo.
6. Las transnacionales y los ricos criollos continúan impuestando al Estado para acre-centar sus agresiones contra el pueblo y financiando también al sicariato paramilitar.
7. Aún no se llega a acuerdos sustantivos con el gobierno en la Mesa de Conversaciones, siendo evidente que en Colombia existen dos poderes que se confrontan por la dirección política del país.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Cobrar el impuesto PARA LA PAZ a aquellas personas naturales o jurídicas, cuyo patrimonio sea superior al millón de dólares USA.
ARTICULO SEGUNDO: a partir de la fecha, los cobijados por esta LEY, deben presen-tarse para cumplir esta obligación. Un segundo llamado aumentará el monto del tributo.
ARTICULO TERCERO: quienes no atiendan este requerimiento, serán retenidos. Su liberación dependerá del pago que se determine.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo
PLENO DEL ESTADO MAYOR CENTRAL
"Con Bolívar, por la paz y la soberanía Nacional"
Montañas de Colombia, Marzo del año 2000
SOBRE LA TRIBUTACIÓN.
El Estado Mayor Central de las FARC-EP
Considerando que:
1. A pesar de estar inmersos en un proceso que debe conducir a la paz democrática en Colombia, el Estado prosigue fortaleciendo con el presupuesto nacional sus aparatos armados legales e ilegales para sembrar el terror en la población.
2. Como si esto fuera poco el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica persiste con su política intervencionista en nuestro país patrocinando y participando en la guerra interna que atravesamos. Para estas épocas su forma de intervención la denominan PLAN COLOMBIA bajo el pretexto de la lucha contra el narcotráfico que ocasionará consecuencias trágicas para nuestra patria.
3. Las empresas transnacionales continúan saqueando nuestras riquezas naturales y el trabajo de las mayorías.
4. La confrontación que adelanta el pueblo para enfrentar esa agresión oficial de que es víctima por parte del Estado, del imperialismo yanqui y de las transnacionales, demanda dineros suficientes que garanticen los objetivos de la Nueva Colombia.
5. Los recursos provenientes de los aportes voluntarios que muchísimos compatriotas nos hacen llegar y los originados por las inversiones propias son insuficientes para cubrir las necesidades que demanda la lucha de las FARC-Ejército del pueblo.
6. Las transnacionales y los ricos criollos continúan impuestando al Estado para acre-centar sus agresiones contra el pueblo y financiando también al sicariato paramilitar.
7. Aún no se llega a acuerdos sustantivos con el gobierno en la Mesa de Conversaciones, siendo evidente que en Colombia existen dos poderes que se confrontan por la dirección política del país.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Cobrar el impuesto PARA LA PAZ a aquellas personas naturales o jurídicas, cuyo patrimonio sea superior al millón de dólares USA.
ARTICULO SEGUNDO: a partir de la fecha, los cobijados por esta LEY, deben presen-tarse para cumplir esta obligación. Un segundo llamado aumentará el monto del tributo.
ARTICULO TERCERO: quienes no atiendan este requerimiento, serán retenidos. Su liberación dependerá del pago que se determine.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo
PLENO DEL ESTADO MAYOR CENTRAL
"Con Bolívar, por la paz y la soberanía Nacional"
Montañas de Colombia, Marzo del año 2000
0 comentarios