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• Fuero de la herencia

• Fuero de la herencia
a. El proceso de sucesión debe adelantarse ante el juez competente del ltimo domicilio del causante y si éste tenía varios domicilios, el lugar donde tenía la sede principal de sus negocios (artículo 23, numeral 14). Para determinar el juez competente no interesa el lugar donde falleció el causante. No siempre resulta fácil aplicar este criterio de competencia del juez de la sucesión cuando concurren varios domicilios o lugares en que el causante tenía sus negocios. La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Civil yCompetencia
Agraria, expresa al respecto: "...la determinación de esa sede principal de los negocios del causante no siempre es fácilmente definible y, para lograr identificarla, puede acudirse a argumentos de tipo objetivo que en ocasiones ha adoptado esta corporación al expresar que el lugar principal depende del sitio en que acredite la mayor cuantía de los negocios, o de la cuantía, volumen y valor de los haberes, además del lugar en que se llevan las cuentas, así como también a otros de carácter subjetivo en mérito de los cuales la persona, por razón de los intereses que allí se concentran y que determinan el desenvolvimiento de sus actividades todas, ha de reputarse presente en aquel lugar, refiriéndose en consecuencia, la doctrina jurisprudencial, a una serie de elementos indicadores de entre los cuales ninguno tiene valor absoluto, pero cuyo conjunto permite al juez, de hecho, resolver soberanamente si el domicilio ha sido o no trasladado o definir el domicilio de una persona en casos en que existan dudas sobre cual entre varios puede ser.
Así, pues la determinación del asiento principal de los negocios a la luz, de la legislación nacional, depende del material probatorio que obre en el proceso, teniendo en mente que dicho lugar debe coincidir con el lugar de concentración de los negocios y centro de las relaciones de tipo patrimonial, y por tanto, en el análisis correspondiente, pueden tenerse como puntos clave de partida la sede de la administración de los negocios, el lugar en que se lleva la contabilidad, el lugar en que se realice el pago de impuestos, primando estos indicadores sobre el lugar en que se encuentren los bienes productivos sometidos a explotación económica, porque, como de lo que se trata es de fijar la "sede" donde debe presumirse que la persona actúa personalmente y cuenta con los instrumentos de control de sus asuntos, forzoso es entender que, en general, esto ocurre en el centro en el que concentre sus operaciones, no así donde se encuentren ubicados físicamente aquellos bienes". (Auto de abril 20 de 1998. Expediente 6.998. M.P. Nicolás BecharaSimancas)
b. Establece el numeral 15 del artículo 23, adicionalmente, un factor de conexidad cuando dispone que cualquier proceso promovido por causa o en razón de la herencia contra los asignatarios, cónyuge o administradores, será conocido por el juez de la sucesión Derecho Procesal Civil - Parte General mientras dure ésta, siempre que sea competente por razón de la cuantía y si no lo fuere, conocerá el correspondiente juez de dicha jurisdicción territorial.
No obstante la claridad de la norma, en cuanto a que se presenta un factor de conexidad de competencia para el juez que conoce de la sucesión cuando se va a promover procesos por causa u originados en la herencia, la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de julio de 1954, indicó que si existen varios jueces competentes para conocer de la sucesión por factor territorial, cualquiera de ellos será igualmente competente para conocer de los procesos que se promuevan por causa de la herencia. En este orden de ideas, podrá o no coincidir el juez que conoce directamente del proceso de sucesión con el juez que conozca de los procesos promovidos con ocasión de la herencia o sucesión. La explicación a esta decisión se encuentra en el hecho de que se pretende repartir equitativamente el trabajo de los jueces impidiendo recargar a unos con más procesos que otros, sin embargo, se sacrifica la verdadera filosofía de la norma al impedir que el juez que conoce de la sucesión, que es quien tiene un conocimiento inmediato de los pormenores del proceso, sea quien dirima los conflictos que se susciten alrededor de la herencia.
En lo referente a qué procesos pueden presentarse por causa o razón de la herencia, este interrogante fue dilucidado de la siguiente manera. El artículo 5° del Decreto 2272 de 1989, en su parágrafo 1°, numeral 12, atribuye a los jueces de familia el conocimiento de los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales sin expresar cuáles son. Ante este vacío, la Ley 446 de 1998, aclaró la duda estableciendo en el artículo 26, una competencia especial de los jueces de familia para efectos del numeral 12 del parágrafo 1° del artículo 5° del Dto. 2272/89, así: Ley 446 de 1998, artículo 26. "Competencia especial de los jueces de familia. Para los efectos del numeral 12 del parágrafo 1° del artículo 5° del Decreto 2272/89, se entiende que la competencia de los jueces de familia señalada en este precepto solamente comprende:

Competencia
A. Los tipos de procesos declarativos sobre derechos sucesorales, cuando versen exclusivamente sobre los siguientes aspectos:
1. Nulidad.
2. Reforma del testamento.
3. Desheredamiento.
4. Indignidad o incapacidad para suceder.
5. Petición de herencia.
6. Reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias.
7. Controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato o por incapacidad de los asignatarios.
Parágrafo 2°. Respecto de los mencionados procesos, también se dará aplicación, si fuere el caso al numeral 15 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil". Aquí la norma reafirma la aplicabilidad del factor de conexidad para el juez que conoce de la sucesión.
c. En lo relativo a sucesiones de extranjeros sin domicilio en el país, el artículo 23, numeral 16, dispone que será competente el juez que señale los tratados internacionales o el que corresponda al asiento principal de sus negocios.

2 comentarios

jorge eduardo -

no sea tan sapo, tan lambon, ma... no mentiras me tarese muy chevere q tengas tanto tiempo libre para aser esta pagina

Anita -

hola!
Honorable magistrado e ilustre Dr. Piñeres para mi es un orgullo ser su compañera de clases...espeo aprender mucho de usted...